Sala IV avala requisitos para verificar matrimonios de extranjeros con ticos
Posted 08-sep-2008 at 01:09 by marcob
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de inconstitucionalidad que había presentando una costarricense, cuando se le negó el reconocimiento de su matrimonio con un cubano.
Con este hecho, la Sala respalda los lineamientos que la Dirección General de Migración y Extranjería está pidiendo para que nacionales que se casen con extranjeros, demuestren que se conocen y que han convivido y evitar de esta forma la gran cantidad de matrimonios por poder que se han venido presentando.
Lo peor de los matrimonios por poder, es que en muchos casos se reconoce la existencia de los derechos de extranjeros, como nacionales, por estar casados con un/a costarricense y quizás ninguno de los dos se conoce. Lo cual ha posibilitado que un enorme número de personas adquieran derecho como nacionales y lo que pretenden es poder delinquir y manejar negocios fraudulentos desde Costa Rica.
Aunque el abogado que presentó la acción de inconstitucionalidad al conocer el fallo indicó que con ello se está obligando a la costarricense a salir del país para poder mostrar que conviven, la Sala dijo que existen muchas otras formas de poder verificar que se conocen y que conviven, sin tener que salir del país. La medida solo busca poder regular el proceso de reconocimiento de matrimonios con extranjeros y evitar las irregularidades que se han presentado.
Entre las irregularidades se encuentran personas que aparecen que se han casado con costarricenses en situación de calle, los cuales nunca en la vida han visitado a un abogado y que gracias a que algunos abogados han logrado identificar que dichas personas no están enteradas de trámites legales y tampoco ejercen derechos como ciudadanos por sus condiciones de vida, entonces pueden utilizar su identidad y así concretar el negocio.
En adelante y por respaldo de este fallo, las personas que busquen probar su convivencia deberán mostrar toda aquella información que permita esclarecer su relación como fotos, documentos legales de matrimonio, testigos que declaren conocerlos y verlos vivir juntos o que tengan conocimiento de su relación, así como que los cónyuges demuestren conocimiento recíproco en entrevistas por separado y evitar así superar el proceso sin que sea real lo presentado.
De esta forma se busca poner fin a un problema de años que viene arrastrando el país y que viene generando mayores conflictos a lo interno.
Con este hecho, la Sala respalda los lineamientos que la Dirección General de Migración y Extranjería está pidiendo para que nacionales que se casen con extranjeros, demuestren que se conocen y que han convivido y evitar de esta forma la gran cantidad de matrimonios por poder que se han venido presentando.
Lo peor de los matrimonios por poder, es que en muchos casos se reconoce la existencia de los derechos de extranjeros, como nacionales, por estar casados con un/a costarricense y quizás ninguno de los dos se conoce. Lo cual ha posibilitado que un enorme número de personas adquieran derecho como nacionales y lo que pretenden es poder delinquir y manejar negocios fraudulentos desde Costa Rica.
Aunque el abogado que presentó la acción de inconstitucionalidad al conocer el fallo indicó que con ello se está obligando a la costarricense a salir del país para poder mostrar que conviven, la Sala dijo que existen muchas otras formas de poder verificar que se conocen y que conviven, sin tener que salir del país. La medida solo busca poder regular el proceso de reconocimiento de matrimonios con extranjeros y evitar las irregularidades que se han presentado.
Entre las irregularidades se encuentran personas que aparecen que se han casado con costarricenses en situación de calle, los cuales nunca en la vida han visitado a un abogado y que gracias a que algunos abogados han logrado identificar que dichas personas no están enteradas de trámites legales y tampoco ejercen derechos como ciudadanos por sus condiciones de vida, entonces pueden utilizar su identidad y así concretar el negocio.
En adelante y por respaldo de este fallo, las personas que busquen probar su convivencia deberán mostrar toda aquella información que permita esclarecer su relación como fotos, documentos legales de matrimonio, testigos que declaren conocerlos y verlos vivir juntos o que tengan conocimiento de su relación, así como que los cónyuges demuestren conocimiento recíproco en entrevistas por separado y evitar así superar el proceso sin que sea real lo presentado.
De esta forma se busca poner fin a un problema de años que viene arrastrando el país y que viene generando mayores conflictos a lo interno.
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