COPIAS Y DELITOS
Llama la atención que algunas personas piensen que se pueden seguir haciendo las cosas exactamente igual, aún con el nuevo marco legal que se promulgó para defender la creatividad, y dentro de ella la producción de obra editorial.
El razonamiento de algunas personas es que “como siempre lo hemos hecho”, prácticamente tenemos un derecho adquirido. Es decir, si siempre transgredimos la ley, la costumbre nos exime y nos autoriza.
Incluso algunos se permiten transmitir “tips” para soslayar la ley.
Sobre ese particular, más adelante nos referimos a los abusos con el concepto de “fines académicos” y el término “antologías”.
Como ciudadanos ordinarios, entendemos que el legislador aprueba las leyes y sus reglamentos y los otros poderes del Estado ejecutan y sancionan, circunscribiéndose a dicha letra.
En ese sentido no queda claro por qué el Poder Ejecutivo estaría publicando próximamente “directrices específicas sobre este tema”, a través del Ministerio de Justicia, según manifiesta la Viceministra de Comex en el referido artículo.
Acaso significa que las leyes de la República quedan sujetas a directrices o interpretaciones del Ejecutivo para su aplicación ?
En el tema que nos ocupa, es inquietante que se estén sugiriendo interpretaciones que son altamente refutables.
En El Salvador, el gobierno de ese país se comprometió a cumplir la ley de propiedad intelectual y ha llevado a cabo operativos que han regularizado el mercado, decomisando materiales a las personas que delinquen.
Un caso muy sonado fue el decomiso de gran cantidad de libros piratas de Algebra de Baldor, cuyos derechos pertenecen a Grupo Cultural Patria de México.
En la publicación del diario La Nación aparecen algunos argumentos curiosos.
Por ejemplo, si un centro de fotocopiado clona un libro y vende los cien ejemplares de una sola vez, entonces comete un delito porque lucró.
Sin embargo, si hace la venta de uno en uno, entonces no comete ningún delito, aun y cuando al final haya alcanzado el mismo lucro.
El problema aquí es que se distorsiona el concepto de fines académicos.
En el campo universitario es común que se realicen investigaciones teóricas o aplicadas en campos inéditos, a cargo de docentes e investigadores de la universidad.
Precisamente para facilitar propósitos académicos puros como ése, las editoriales y otras empresas pueden extender permisos y dispensas especiales a las universidades, si éstas lo solicitan y justifican.
En esos casos al solicitante no le motiva ningún lucro, ya que solo le interesa el beneficio de uso para un propósito académico-investigativo determinado, por lo que es previsible que se continúen brindando concesiones para esos fines.
En contraposición, si el concepto de “fines académicos” se desvirtúa, entonces todos los abusos podrían ser justificados.
Ejemplos:
- un estudiante de Música argumentaría que copia CD’s porque lo hace con fines académicos y para uso personal
- un estudiante de Literatura copiaría con fines académicos y uso personal todos los libros de Isabel Allende
- un estudiante de computación quemaría todos los CD’s de software, aduciendo fines académicos y uso personal.
- Un estudiante de mecánica plagiaría la tecnología de un auto, porque lo hace con fin académico y personal
- Un estudiante de producción audiovisual no tendría impedimento para copiar todos los DVD’s de películas de cine que a su juicio considere.
- Una persona se declararía autodidacta en todo y copiaría de todo para su autoformación.
La excusa de los fines académicos cobijaría prácticamente todas las inobservancias de la ley y de su espíritu.
Si la universidad cobra por sus matrículas y el profesor universitario cobra por su salario, por qué la editorial y los autores tienen que dejar de cobrar por las obras que producen para coadyuvar en los procesos de aprendizaje?
En qué momento se declararon los libros como bienes “libres”?
Por qué cualquier persona se puede apropiar de un ejemplar copiado y validar su conducta diciendo que lo hace para fines personales?
Qué diferencia hay con otros bienes que también se compran para fines personales?
Por qué no habría delito en la apropiación indebida del contenido de un libro?
La Rectoría de la Universidad de Costa Rica interviene, dizque en defensa de los estudiantes de Medicina, aunque el Ministro de Hacienda recalca diariamente que muchos médicos y otros profesionales liberales defraudan cantidades astronómicas al Estado por evasión de impuestos.
Esa conducta en el ejercicio profesional refleja la falta de rigor en las etapas de formación. Definitivamente la permisividad atenta contra una formación integral y ciudadana.
En el caso específico de Medicina, no es lo mismo estudiar con una fotocopia en blanco y negro que con la fotografía a color de la obra original.
Dichosamente todavía hay estudiantes y profesionales en Medicina que reconocen la importancia de una biblioteca personal para fines de refrescamiento y actualización en el ejercicio profesional. Sobra decir que no es deseable que a nivel universitario se difundan brechas entre instituciones privadas y públicas.
La paradoja aquí es que las mismas universidades son las que debieran proteger a sus graduados cuando profesionalmente comienzan a producir y a gestar obras literarias.
Otro aspecto llamativo en el artículo periodístico es que un centro de fotocopiado indica que ellos solo sacan copias con permiso del autor y de la editorial.
Sería interesante conocer esa lista de permisos, ya que las principales casas editoriales del exterior nunca han recibido solicitudes para trámites como el apuntado.
Además, no es un permiso lo que procede. Más bien el centro de fotocopiado debiera negociar los derechos para un tiraje limitado y acordar la tasa de pago con los creadores del material. Hoy en día, ésa es la práctica común en los países donde se respectan los derechos sobre obras impresas.
También, las denominadas “antologías” abrirían portillos, si no se delimitan.
Una antología debe ser un trabajo intelectual, con un autor de por medio. De hecho la antología debe adquirir vida propia y debe registrar su propio ISBN.
Presumiblemente, dicho autor estudia múltiples escritos y selecciona párrafos o páginas que favorecen su propósito, que consiste en hilvanar un argumento académico.
Como mínimo, el autor debiera dedicar un espacio dentro de la antología para dar crédito a autores e impresores del material entresacado. Además, en buena teoría debiera existir autorización expresa por parte de ellos, antes de incluidos en esta selección.
Si en vez de esto, la supuesta antología consiste en fotocopiar la mitad de un libro y la mitad de otro libro, entonces no hay ningún talento y más bien se usurpa lo que otra persona aportó al conocimiento.
Si una antología no tiene un autor responsable podría convertirse en un ardid para burlar la ley.
Esto en caso de que simples copias se rotulen como antologías, sin que lleguen a serlo.
En esto, el mismo centro de fotocopiado debiera protegerse y no comercializar antologías anónimas, para que en caso de controversia no se le llegue a imputar la paternidad sobre una “antología” irregular.
En conclusión, es necesario que en el país se haga realidad la aplicación de la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual.
Al igual que con la Ley de Tránsito, el ciudadano debe estudiarla y actuar con prudencia para evitar sanciones.


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